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inmoglobaldigital.es, vie 04 jul 08

El Ejecutivo regula los servicios de crédito de entidades no financieras

El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley que regula la contratación de préstamos o créditos hipotecarios por empresas que no son entidades financieras. La norma protegerá los derechos de los consumidores y dotará de seguridad jurídica a las sociedades. Además, evitará la publicación de supuestos anuncios de créditos milagrosos o en condiciones financieras aparentemente irresistibles, así como la entrada en el mercado de compañías insolventes o de estafadores.

Esta iniciativa se enmarca en la actualización de la normativa de consumo que realiza el Gobierno desde la pasada legislatura, y tiene como objetivo mejorar la protección de los consumidores en un sector cada vez más complejo e importante, así como dotar a las empresas y un marco jurídico propio en el que desarrollar sus actividades, según ha destacado la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.

La vicepresidenta ha subrayado que el Ejecutivo pretende "evitar falsos anuncios de supuestos créditos milagrosos o condiciones financieras aparentemente irresistibles". "Queremos que el funcionamiento del sector financiero en nuestro país siga siendo uno de los mejores del mundo y evitar que entren en el mercado insolventes, estafadores o temerarios", ha añadido.

Por su parte, el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, en su comparecencia junto a la vicepresidenta tras la reunión del Gabinete, ha enumerado algunas de las obligaciones que tienen que cumplir las empresas.

Así, las compañías deberán estar inscritas en un registro autonómico y en un registro estatal; ofrecer transparencia en sus contratos; en la publicidad que ofrecen; en el tipo de interés anual aplicado o en el precio total incluyendo las comisiones, cargas y gastos. Además, tienen la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad y un aval bancario para atender a las responsabilidades frente a las reclamaciones de los consumidores, según ha explicado Soria.

La norma precisa la información precontractual que debe ofrecerse al cliente, al menos, quince días antes de la firma; regula la escritura pública e incluye la posibilidad de desistir por parte del consumidor durante catorce días.