La justicia ha ampliado los procesos de reclamación de deudas hipotecadas, por lo que ahora permite acumular el procedimiento de ejecución ordinario al procedimiento hipotecario, algo que antes la jurisprudencia lo negaba. De este modo, cuando se subaste la finca del propietario que no puede hacer frente al pago de la hipoteca, al mismo tiempo se podrá subastar otros bienes, como más fincas, acciones, maquinaria, mercancías, etc. incluso, también se pueden embargar los bienes de sus avalistas.
Este proceso se está llevando a cabo como consecuencia de la crisis inmobiliaria. Antes bastaba con la subasta de los inmuebles hipotecados, ya que siempre subían y valían más que el importe de la hipoteca, pero ahora con la crisis, muchos inmuebles valen menos que la hipoteca y la justicia tiene que subastar otros bienes del deudor para cubrir la deuda que tiene con los acreedores.
Con esta tendencia procesal los bancos son los más beneficiados. El artículo 105 de la ley hipotecaria señala que “la hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del código civil”.
Mientras tanto, algunos partidos políticos, como PP e IU, han pedido al Gobierno que modifique la Ley Hipotecaria para que quienes pierdan su casa en una subasta judicial por no pagar la hipoteca, no siga teniendo esa deuda hipotecaria, tal y como ocurre en Estados Unidos