Las principales novedades de esta orden ministerial se detallan a continuacion:
1 - Las cláusulas suelo o techo deberán recoger el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y la cuota de amortización máxima y mínima.
2 – Se propone el “interest rate swap” como alternativa para el cálculo de las hipotecas, que publicará el Banco de España y a los que añadirá un diferencial.
3 - Las entidades financieras deberán detallar la naturaleza de los seguros que hacen frente a la subida de tipos de interes (swaps) (si se trata de un límite al alza del tipo de interés o si se trata de un límite al alza que va acompañado de un límite a la baja), su duración y, si fuera el caso, la obligatoriedad del pago de una prima y su importe, entre otras cosas
4 - El banco de españa elaborará una guía de acceso al préstamo hipotecario para una información adecuada a la hora de tomar decisiones respecto a la hipoteca. Esta guía se podrá encontrar gratuitamente en bancos y cajas, en sus páginas web y en la página web del Banco de España.
5 - Las entidades financieras deberán proporcionar una Ficha de información personalizada con información sobre las hipotecas existentes en el mercado.
6 - El hipotecado tendrá derecho a examinar el borrador de la escritura pública de formalización de la hipoteca en el despacho del notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.
Fuente:
http://www.idealista.com/noticias/-el-gobierno-aprueba-la-ley-que-legitima-las-clausulas-suelo-de-las-hipotecas-