Legislacion Alquiler
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Publico - 30/10/2011

El gobierno aprueba el desahucio acelerado

El desahucio de viviendas por impago del inquilino podrá acelerarse con entrada en vigor el pasado 1 de noviembre de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que permite al propietario acogerse al sistema del proceso monitorio -rápido y sencillo- para la reclamación de las rentas y desahucio.


Esta norma simplifica los procesos y acorta los tiempos de respuesta de los tribunales, eliminando trámites innecesarios.

 El inquilino dispondra de diez dias para abonar la cantidad adeudada, abandonar la vivienda o presentar las alegaciones oportunas, una vez presentada la demanda por impago y le sea comunicado por el secretario judicial.

 Transcurrido dicho plazo, si el demandado no ha llevado a cabo ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario.

 Hasta ahora, tras la demanda por impago el Juzgado señalaba la fecha del juicio, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha del lanzamiento, lo que alargaba los plazos meses.Con la reforma, el derecho a recuperar la vivienda se reduce a un plazo de diez días.

Fuente:

http://www.publico.es/el-desahucio-de-viviendas-podra-acelerarse-