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El Pais - 02/12/2011

Consejos sobre las deducciones del próximo IRPF 2012 en el ámbito inmobiliario

A continuación detallamos los principales puntos en materia tributaria en lo que respecta al ámbito inmobiliario, de cara a la declaración del IRPF 2012.


Deducción de pagos de la hipoteca

- Para hipotecas subscritas antes del 20 de enero de 2006 existe la posibilidad de deducir, por persona y año, el 20% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre otros 4.507,59 euros hasta 9.015,18 euros

- Para hipotecas subscritas entre el 20 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2010 la deducción, por persona y año, la posibilidad de deducción será del 15% sobre 9.015,18 euros.

- Para hipotecas firmadas a partir del 1 de enero de 2011, si la suma de los ingresos durante el año es inferior, por persona y año, a 17.707,20 euros anuales la posibilidad de deducción será de hasta el 15% sobre un máximo de 9.040 euros. Si la suma de ingresos durante el año se encuentra en el tramo entre 17.707,20 euros y 24.107,20 la deducción del 15% se calcula en base a una formula con una mayor deducción cuanto mayor sea la cantidad abonada por la hipoteca. Sin embargo, si la suma de los ingresos supera los 24.107,20 euros no existe posibilidad de acogerse a esta deducción por pago de hipoteca.

Deducción de gastos de mejora

- Las obras de mejora en la vivienda que cumplan los requisitos exigidos se podrán acoger a una deducción del 20% de las cantidades satisfechas, siempre que los ingresos no superen los 71.007,20 euros, con un máximo anual para el cálculo de la deducción de 6.750 euros.

Deducción de cuentas de ahorro vivienda

- Con respecto a las cuentas de ahorro vivienda, a partir de este año las aportaciones que se hagan solo dan derecho a deducción si la suma de sus ingresos en 2011 no supera los 24.107,20 euros. Si los ingresos no superen los 17.707,20 euros anuales la deducción será de un 15% de las aportaciones hasta un máximo de 9.040 euros. Si la suma de ingresos durante el año se encuentra en el tramo entre 17.707,20 euros y el límite de 24.107,20 la deducción se calcula igualmente en base a una formula.

Ganancias por la compraventa de viviendas

- Los tipos de gravamen por las ganancias obtenidas en la compraventa de un inmueble se sitúan en el 19% (resultante de la suma de la cuota autonómica y estatal) si no se superan los 6.000 euros y del 21% si se supera esta cantidad. No obstante, el importe de la ganancia a pagar por la compraventa se podrá reducir si el importe obtenido se reinvierte total o parcialmente en otra vivienda habitual, siempre que las cantidades invertidas superen las cantidades de la casa anterior que hayan sido objeto de deducción. Por otro lado, las ganancias obtenidas en la compraventa de viviendas por parte de los mayores de 65 años están exentas de tributación.

Deducción por alquiler

- Los arrendatarios, a partir de este año, solo podrán deducirse el alquiler si los ingresos que obtienen están entre 24.107,20 euros y 17.707,20 euros anuales; Cuando el arrendatario tenga entre los 18 y los 30 años la reducción es del 100%. Con respecto a los arrendadores, indicar que la reducción por arrendamiento de vivienda ha pasado del 50% al 60% de forma general.

Fuente:

http://elpais.com/economia/-deducciones-IRPF-2012-