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Alquiler Protegido - 07/02/2012

Como solucionar el problema de la conducta ruidosa o molesta de otros vecinos

Muchas veces los vecinos de una comunidad se ven afectados por la conducta de otros vecinos del inmueble, ya se por ser muy ruidosos, tener la música alta o por emprender obras que superen los niveles de vibración o ruido permitidos. Para evitar esta situación, la ley nos ofrece una serie de pasos para poner solución a esta situación.


Para ello, debemos tener en cuenta el artículo 7.2 de la ley de la propiedad horizontal (LAU) que dice que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En su caso, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación

Aquí cabria distinguir dos situaciones, que el causante del ruido sea el propietario y ocupante de la vivienda o que el causante del ruido sea un inquilino.

En el primer caso, el primer paso que debemos llevar a cabo es acudir al presidente de la comunidad para que este le comunique que cese en las actividades molestas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si este prosigue con su conducta, el segundo paso seria presentar una denuncia para que se realice un juicio ordinario.

En el segundo caso, que el vecino ruidoso fuera un inquilino, el primer paso seria que el propietario le comunicara al inquilino que detenga su actividad molesta. Si la advertencia no fuera atendida, el siguiente paso seria dirigir la demanda contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. No obstante, para que el propietario no caiga en situación de indefensión el articulo 27.2 LAU permite a este poder resolver el contrato con su inquilino. Para ello, el dueño debe haber incluido esta cláusula en el contrato de arrendamiento, aunque si no lo hubiera hecho, puede en ultimo caso resolver de todas formas el contrato acogiéndose al artículo 4 LAU.

Fuente:

http://www.alquilerprotegido.es/noticias/?p=29