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Abc - 23/02/2012

10 herramientas para blindarse de un impago en el alquiler de una vivienda

Los propietarios en ciertas situaciones recurren al riesgo de impago para no poner en alquiler su vivienda. No obstante, existen ciertos instrumentos que protegen tanto al arrendador como al arrendatario contra imprevistos en el alquiler de una vivienda. Entre los principales encontramos los siguientes:


1- Fianza. Normalmente, el propietario de la vivienda suele pedir por adelantado una mensualidad como garantía, aunque algunos piden 2 mensualidades, y su devolución esta supeditada al correcto mantenimiento de la casa y su mobiliario.

2- Fondo público. Algunas comunidades dan la oportunidad que las fianzas se depositen en zona neutra, para beneficio tanto del arrendador como del arrendatario..

3- Aval bancario. En este caso, una entidad financiera avala y asume el riesgo de que el inquilino no pague la renta. Tiene comisión de apertura y mantenimiento trimestral, lo que conlleva un aumento del gasto para el inquilino.

4- Depósito. Alternativa al aval y supone el ingreso en una cuenta bancaria. El arrendador dispone en este caso de un colchón en caso de impago del alquiler.

5- Alquiler público. La vivienda se alquila por la Sociedad Pública de Alquiler, que ejerce de árbitro. El arrendador obtiene menos ingresos pero gana en seguridad. Además, el propietario recibe asesoramiento al tramitar el arrendamiento, defensa jurídica y una póliza de seguros.

6- Análisis de riesgo. El arrendador se sirve, previo pago, del análisis del riesgo de impago que realiza una asesoría jurídica.

7- Garantía de cobro de rentas. Alguna sociedad privada asegura el cobro de algunas mensualidades, aunque el arrendatario caiga en mora, a cambio de una comisión.

8- Seguro de impago. Asegura el cobro de las rentas impagadas, cobertura de daños sufridos en la vivienda y defensa jurídica si es necesario desalojar al inquilino.

9- Arbitraje especial para arrendamientos. Se solucionan conflictos entre arrendador y arrendatario por la vía rápida, unos 25 días de media, con la cobertura de los gastos jurídicos.

10- Blindar el contrato de alquiler. Opción de incluir ciertas cláusulas en los contratos de alquiler para minorar la exposición del arrendador al riesgo de daños o impago.

Fuente:

http://www.abc.es/economia/-garantias-arrendador-