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28/06/2002

Aplicaci贸n de la Ley de Edificaci贸n.

Transcurrido mas de un a帽o desde la entrada en vigor de la Ley 38/1999 de Ordenaci贸n de la Edificaci贸n y con suficiente experiencia acumulada, entraremos a valorar aquellos preceptos que m谩s est谩n incidiendo en el ejercicio de nuestra profesi贸n.

La LOE prev茅 en su Disposici贸n Final Segunda un desarrollo reglamentario de la norma mediante Real Decreto que el Gobierno deber谩 producir antes de dos a帽os, aprobando un C贸digo T茅cnico de la Edificaci贸n que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relaci贸n con los requisitos b谩sicos de calidad exigidos. Parece que tal desarrollo reglamentario deber铆a abordar as铆 mismo otros extremos que desde la aprobaci贸n de la Ley se han demostrado conflictivos, pero esta cuesti贸n es, de momento, una inc贸gnita para todos. PROYECTOS PARCIALES E INTERVENCI脫N DE OTROS T脡CNICOS Como ya es conocido, en el art铆culo 4.2 de la Ley se recoge la posibilidad de que el proyecto principal se desarrolle o complemente con 芦proyectos parciales禄, redactados por t茅cnico diferente y, por supuesto, competente. La admisi贸n de estos proyectos en el tr谩mite de visado ya ha sido regulada en este Colegio mediante la aprobaci贸n de la Normativa de Visado y de Presentaci贸n de Trabajos Profesionales que fue remitida por circular general de mayo de 2000. Como se recoge en la propia Ley, podr谩n tener tal consideraci贸n aquellos proyectos o documentos t茅cnicos que versen sobre tecnolog铆as espec铆ficas (p.e. Telecomunicaciones) o desarrollen instalaciones del edificio, cuyo dise帽o y predimensionado habr谩n sido realizados por el Arquitecto. En ning煤n caso se considerar谩 como proyecto parcial cualquiera de los documentos que deben contener los Proyectos de Edificaci贸n (Ejecuci贸n) con car谩cter de m铆nimo, entre ellos, el c谩lculo de cimentaci贸n y estructura, salvo que la complejidad t茅cnica del sistema sea tal que requiera de tecnolog铆a especial, caso muy poco frecuente en los edificios de viviendas. OBRAS DE REFORMA, AMPLIACI脫N, REHABILITACI脫N En los casos de obras de reforma, ampliaci贸n, modificaci贸n o rehabilitaci贸n que alteren la configuraci贸n arquitect贸nica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan car谩cter de intervenci贸n total o las parciales que produzcan una variaci贸n esencial de la composici贸n general exterior, la volumetr铆a o el conjunto del sistema estructural, conviene aclarar que por aplicaci贸n anal贸gica de los art铆culos 12.3.b) y 17.7 de la LOE, el Director de 茅stas debe verificar la adecuaci贸n de la cimentaci贸n y la estructura preexistentes ya que, con independencia de la posible repetici贸n que pudiere corresponderle frente al proyectista, en primera instancia resultar谩 responsable de las posibles deficiencias de aqu茅llas. DOCUMENTOS DERIVADOS DE LA LOE Como consecuencia de ello se han elaborado una serie de modelos de documentos que pueden ser utilizados por cualquiera de los dos profesionales intervinientes. Los modelos citados son los siguientes: 路 Acta de replanteo e inicio de obra. 路 Notificaci贸n por la Direcci贸n Facultativa al Promotor de la terminaci贸n de la obra. 路 Acta de recepci贸n de edificio terminado. 路 Acta de recepci贸n parcial de obras de edificaci贸n, correspondiente a fases terminadas. 路 Acta de subsanaci贸n de defectos, para los casos de recepci贸n con reservas de edificio terminado. 路 Acta de subsanaci贸n de defectos, para los casos de recepci贸n con reservas de fases de obra. 路 Acta de manifestaciones. 路 Acta de rechazo. 路 Certificado de liquidaci贸n econ贸mica final de obra. SEGURO DECENAL. INTERVENCI脫N DE LAS OCT El art铆culo 19 y la Disposici贸n Adicional Segunda de la LOE establecen la obligatoriedad del seguro decenal para garantizar el resarcimiento por da帽os materiales ocasionados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentaci贸n, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mec谩nica y estabilidad del edificio.