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REGLAS DE LA REAL COFRADÍA DE EL PRENDIMIENTO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO

 

ÍNDICE

 

CAPITULO I. DEL TITULO Y DOMICILIO

 

-         Regla I. Denominación

-         Regla II. Personalidad Jurídica

-         Regla III. Domicilio

 

CAPITULO II. LEMA, ESCUDO E INSIGNIAS

 

-         Regla IV. Lema

-         Regla V. Escudo

-         Regla VI. Insignias

 

CAPITULO III. DE LA ESPIRITUALIDAD. FINES

 

-         Regla VII. Fines

 

CAPITULO IV. CULTOS EXTERNOS E INTERNOS

 

-         Regla VIII a XI. Estación de Penitencia

-         Regla XII. Normas Estación de Penitencia

-         Regla XIII. Cultos Internos

-         Regla XIV. Otros cultos

 

CAPITULO V. DE LOS HERMANOS

 

-         Regla XV a XVIII. Ingreso – Condiciones

-         Regla XIX. Derechos

-         Regla XX. Deberes

-         Regla XXI. Causas de baja

-         Regla XII. Nombramientos de Honor y Honorarios

 

CAPITULO VI. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ASAMBLEA GENERAL

 

-         Regla XXIII a XXVIII. Asamblea General

-         Regla XXIX. Asamblea General de Elecciones

 

CAPITULO VII. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

-         Regla XXX a XXXIV. Junta de Gobierno

-         Regla XXXV. Cese de/ y en la Junta de Gobierno

 

CAPITULO VIII. DEL HERMANO MAYOR.

-         Regla XXXVI. Del Hermano Mayor

 

CAPITULO IX. DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR

-         Regla XXXVII. Del Teniente de Hermano Mayor

 

CAPITULO X. DEL SECRETARIO Y TESORERO

-         Regla XXXVIII. Del Secretario

-         Regla XXXIX. Del Tesorero

 

CAPITULO XI. DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO

-         Regla XL. Del Diputado Mayor de Gobierno

 

CAPITULO XII. DEL CONSILIARIO.

 -         Regla XLI. Del Consiliario

 

CAPITULO XIII. DEL CAPATAZ O MAYORDOMO DEL PASO DE EL PRENDIMIENTO

-         Regla XLII. Del Capataz o Mayordomo

 

CAPITULO XIV. DE LAS CAMARERAS DE EL PRENDIMIENTO

-         Regla XLIII. De las Camareras

 

CAPITULO XV. DE LOS ACOLITOS

-         Regla XLIV. De los Acólitos

 

CAPITULO XVI. DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

-         Regla XLV. De las comisiones

 

CAPITULO XVII. DE LA CARIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

-         Regla XLVI a L. De la Caridad y Asistencia Social

 

CAPITULO XVIII. DE OTRAS ACTIVIDADES

-         Regla LI. Colaboración con otras procesiones y actos

-         Regla LII. Hermanos con quince años de antigüedad

-         Regla LIII. Hermanos con veinticinco años de antigüedad

-         Regla LIV. Hermanos con cincuenta años de antigüedad. Hermanos con setenta y cinco años de antigüedad

-         Regla LV. Relaciones con las Cofradías de Hellín

-         Regla LVI. Trofeo “Ángel Valverde”

 

CAPITULO XIX. DEL REGIMEN ECONOMICO

-         Regla LVII. Patrimonio fundacional

-         Regla LVIII. Límite Presupuesto anual

-         Regla LIX. Recursos económicos

-         Regla LX. Deber de los cofrades de sostener a la Cofradía

-         Regla LXI. Aportaciones voluntarias

-         Regla LXII. Ejercicio económico anual

-         Regla LXIII. Firmas. Cuentas y libretas

-         Regla LXIV. Adquisición, retención, administración y enajenación de bienes temporales.

-         Regla LXV. Patrimonio de la Cofradía.

-         Regla LXVI. Modo particular de administración.

-         Regla LXVII. Actos de administración extraordinaria.

-         Regla LXVIII. Enajenación de bienes.

-         Regla LXIX. Bienes relacionados con el culto.

-         Regla LXX. Incoación de litigios.

 

CAPITULO XX. DE LA DISOLUCION DE LA COFRADIA

-         Regla LXXI. Constitución a perpetuidad

-         Regla LXXII. Normas en caso de disolución

-         Regla LXXIII. Responsabilidad de los miembros

 

CAPITULO XXI. ARTICULO ADICIONAL

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

DILIGENCIA

 

ANEXO A LAS REGLAS DE LA COFRADIA

 

ANEXO I. BREVE RESUMEN HISTÓRICO DE LA COFRADIA

 

ANEXO II. PATRIMONIO DE LA COFRADIA

 

ANEXO III. ESCUDO DE LA COFRADIA

 

ANEXO IV. MEDALLA DE LA COFRADIA

 

ANEXO V. FORMULA DE JURAMENTO PARA LA JUNTA DE GOBIERNO

 

ANEXO VI. CONCESION DEL TITULO DE REAL

 

ANEXO VII. INCLUSION DE EL PRENDIMIENTO EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL DEL MINISTERIO DE CULTURA.

 

ANEXO VIII. HIMNO DE LA COFRADIA

 

ANEXO IX. AGREGACION A LA BASILICA DE SAN JUAN DE LETRAN DE ROMA – INDULGENCIAS CONCEDIDAS

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REGLAS

 

CAPITULO I. DEL TITULO Y DOMICILIO

 

REGLA I. Esta Asociación pública de fieles se denomina   REAL COFRADIA DE EL PRENDIMIENTO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO; tiene su origen canónico en la fecha del 14 de marzo de 1.950. Su Sede Canónica está establecida en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción

 

REGLA II. La  Cofradía tiene personalidad jurídica propia  y capacidad  plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, de acuerdo con las siguientes Reglas y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y sus órganos directivos.

 

Esta Cofradía, constituida para fines exclusivamente religiosos y culturales por la Iglesia, se regirá por sus propias Reglas, por las Normas Diocesanas  y las Disposiciones del Derecho Canónico.

 

Esta Cofradía es una Asociación voluntaria de fieles, expresión de la Comunión  Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe y para fomentar la devoción a Nuestro Señor, en la advocación de El Prendimiento.

 

REGLA III. El domicilio de esta Cofradía se establece en Hellín, provincia de Albacete, en la calle El Beso 14-16.

 

CAPITULO II. LEMA, ESCUDO E INSIGNIAS.

 

REGLA IV. El Lema de esta Cofradía es la respuesta de Cristo en la noche de Jueves Santo a los criados del Sumo Pontífice cuando fueron a apresarlo “YO SOY A QUIEN BUSCAIS”.

 

REGLA V. El escudo de esta Cofradía se extiende sobre campo de plata, cuya forma es un rombo con diversos entrantes y salientes, rematado con la Tiara Papal. Dentro de él, dos alabardas reales que representan la Realeza de Cristo y fuera dos corazones que representan el Dulce Corazón de María. Todo rodeado con motivos florales que representan la primavera, estación en la que se conmemora la Pasión de Cristo, la Flor de Lis, símbolo de la Casa Borbón, rematándolo todo la Corona Real por este Título concedido a la Cofradía por el Rey de España D. Juan Carlos I en 2008.

REGLA VI. Las Insignias de la Cofradía son:

 

a)     Estandarte. Se trata del pendón que la representa simbólicamente;  abrirá paso a la Cofradía en Semana Santa; también la representará en los actos en que sea necesario por acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

b)    Velas. Serán portadas por los cofrades nazarenos en la tarde-noche de Jueves Santo, representando con su luz la de las antorchas con que fueron a prender a Nuestro Señor.

 

c)     La medalla de Hermano. Será el escudo de la Cofradía en metal plateado con cordón trenzado de tres hilos, dos en color gris y uno fucsia

 

CAPITULO III. DE LA ESPIRITUALIDAD. FINES

 

La imagen de Jesucristo representada en Nuestro Padre Jesús de El Prendimiento, el hijo de Dios que se hizo hombre y quiso padecer, sufrir como un mortal para salvar al mundo y redimirnos. Los Hermanos han de ver en el Misterio que Jesús es el centro de todo, el que todo lo puede, el centro de la vida.

 

REGLA VII. FINES:

 

a)     El objeto de esta Cofradía es rendir culto a Jesús en el momento de su Prendimiento.

 

b)    Se transmitirá la doctrina en nombre de la Iglesia ayudando en los cursos de catequesis y preparando a los jóvenes para el matrimonio en la Parroquia.

 

c)     La Cofradía fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente, la Eucaristía  Dominical. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la Reflexión de la Palabra de Dios.

 

d)    La Cofradía cuidará con especial esmero la asistencia espiritual de enfermos, y ofrecerá sufragio por sus difuntos.

 

e)     Como testimonio de comunión, estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, procurará en la medida de sus posibilidades, atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.

 

f)      Promocionar, organizar y participar en los desfiles procesionales de Semana Santa.

 

g)     Fomentar la paz y el sentido cristiano en todos los hogares.

 

h)    Procurará relaciones de concordia con otras Cofradías, Hermandades y Asociaciones Piadosas.

 

i)       La Cofradía será celosa de su identidad estrictamente religiosa y eclesial en la observación de las Reglas, impidiendo que los grupos humanos quieran utilizarla como fuerza social al margen de sus fines.

 

j)       Colaborar con aquellas entidades públicas y privadas que con su actividad procuren dotar de un mayor esplendor a la Semana Santa Hellinera.

 

k)    Mantener contacto con la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria, en una total disposición de colaboración con ellos.

 

CAPITULO IV. CULTOS EXTERNOS E INTERNOS

 

REGLA VIII. El principal acto de culto externo de esta Cofradía es la Estación de Penitencia o Procesión de Jueves Santo con su imagen Titular.

 

REGLA IX. Podrán formar parte en la Estación de Penitencia los Hermanos que se encuentren al corriente de pago de la cuota anual en el año en curso, y que  se encuentren con capacidad física suficiente para realizarla en su totalidad.

 

REGLA X. Corresponde al Hermano Mayor o a quien le sustituya en la Estación de Penitencia, el gobierno de la misma, debiendo todos guardar y cumplir cuanto disponga.

Por delegación de aquél, el Diputado Mayor de Gobierno velará por el buen orden de la Cofradía.

 

REGLA XI. Si por razones meteorológicas o por cualquier causa de fuerza mayor la Junta de Gobierno, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto por el Hermano Mayor o quien le sustituya, con el acuerdo posterior de la Asociación de Cofradías y Hermandades decidiera suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto de piedad con participación de todos los Hermanos presentes, finalizando con el rezo del Padre Nuestro por los Hermanos difuntos.

 

REGLA XII. Las normas a seguir por todos los miembros de esta Cofradía durante las procesiones en que participa, en la mañana de Domingo de Ramos en la Procesión de las Palmas, y en la noche de Jueves Santo en la Procesión del Silencio son:

 

a)     La túnica para los nazarenos, será de sarga color fucsia, capa de raso en gris plata, capuz alto del mismo color sobre el que irá bordado el escudo de la Cofradía. Cíngulo blanco y guantes blancos; con zapatos y pantalón oscuro. Los costaleros lo llevarán todo igual, pero sin capa, con el capuz bajo (sin cucurucho de cartón) camisa blanca y corbata negra.

 

b)    Las procesiones deberán celebrarse con la mayor dignidad posible.

 

c)     Las imágenes sagradas no pueden ser elevadas o trasladadas fuera del templo sin la presencia de sacerdote, o al menos, sin su consentimiento expreso, y mucho menos si se hace sin la reverencia debida, pese a las costumbres existentes.

 

d)    La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía Eclesiástica competente, respetando siempre las costumbres legítimas, aprobándose en última instancia por la Asociación de Cofradías y Hermandades.

 

e)     La Procesión del Silencio tendrá un severísimo carácter penitencial, guardando sus componentes un absoluto silencio. Todos los integrantes del cortejo penitencial deben guardar la debida compostura tanto al ir como al regresar del templo. La túnica y los demás elementos que componente atuendo procesional, deben ser utilizados con el debido respeto, dándole el uso que su carácter religioso requiere.

 

f)      Con carácter previo a la salida de la Procesión de Jueves Santo, día de El Prendimiento de Nuestro señor Jesucristo, el Consiliario dirigirá una breve reflexión sobre el sentido de la misma y se rezará una oración delante del Paso.

 

g)     Jueves Santo por la tarde,  el cortejo penitencial recorrerá las calles que sean acordadas por la Asociación de Cofradías consensuado con las Hermandades que realizan Estación de Penitencia ese día.

 

h)    La túnica y demás elementos que componen el atuendo procesional, deben ser utilizados con el debido respeto, dándole el uso que su carácter religioso requiere, no pudiendo, por tanto, entrar en establecimientos públicos.

 

REGLA XIII. Esta Cofradía celebrará ordinariamente los siguientes Cultos Internos:

 

a)     El catorce de marzo solemne celebración Eucarística en acción de gracias a Dios Nuestro Señor por mediación de la Santísima Virgen María, con ocasión del aniversario de la fundación de esta Cofradía y de la pertenencia a ella de todos sus hermanos, recordando especialmente a todos los difuntos.

 

b)    Jueves Santo por la tarde, día de El Prendimiento se participará en la Eucaristía y el lavatorio de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción en el Santuario del Rosario.

 

c)     La última domínica de octubre se celebrará una Solemne Función Eucarística con motivo de la Realeza de Nuestro Señor Jesucristo.

 

d)    Cuando la Junta de Gobierno de acuerdo con el Consiliario lo crea oportuno, podrán celebrarse otros cultos.

 

REGLA XIV. Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del Templo, la Cofradía deberá contar con la autorización del Vicario General o del sacerdote en quién delegue, más la correspondiente de carácter civil, en su caso.

 

CAPITULO V. DE LOS HERMANOS.

 

REGLA XV. Todas las personas que lo deseen, sean hombres o mujeres, sin discriminación alguna, podrán pertenecer como Hermanos a esta Cofradía con iguales derechos y obligaciones si acreditan los siguientes requisitos: estar bautizado, profesar la Religión Católica, no haber sido apartado de la comunión eclesiástica, no estar legítimamente impedido por el Derecho. La recepción del Bautismo se acreditará con el certificado correspondiente.

 

REGLA XVI. Si se solicita el ingreso y se reúnen los requisitos del apartado anterior, se deberá hacer por escrito en el documento oficial facilitado por la Cofradía y debiendo ser presentado al menos por dos Hermanos mayores de dieciocho años y un año de antigüedad, que firmarán asimismo dicha solicitud.

 

REGLA XVII. La solicitud de admisión se pasará a la Junta de Gobierno para que acuerde o no su admisión, debiendo constar en acta su decisión, previo informe de la Secretaría, que deberá comprobar que no consta ningún impedimento en la Cofradía contra esa persona. Admitido el candidato, será citado por el Secretario mediante oficio, para que preste Juramento ante la Sagrada Imagen, adquiriendo, desde el momento de su Jura, la condición de Hermano, procediéndose a su inscripción en el Libro Registro de Hermanos. La numeración de los hermanos admitidos se hará en el Libro Registro de Hermanos conforme a la fecha de presentación de la solicitud. Al acto de Juramento, serán citados también aquellos Hermanos que hayan cumplido los catorce años, debiendo estar presente el Director Espiritual, el Hermano Mayor o quien le sustituya. Para los menores de catorce años, deberán presentar la solicitud sus padres o tutores legales; tendrán voz pero no voto en la Asambleas.

 

REGLA XVIII. Todo Hermano, al incorporarse a la Cofradía, se compromete formalmente a asumir la responsabilidad de la propia formación, humana, cristiana y cofrade.

 

REGLA XIX. Los derechos que corresponden a los miembros de la Cofradía son los siguientes.

 

1. - Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho de voz solamente los menores, con voz y voto los mayores de edad, pudiendo exigir que consten en acta sus intervenciones.

 

2. - Elegir y ser elegido para el ejercicio de cargos directivos, ejerciendo la representación que se le confiera en cada caso.

 

3. -  Solicitar y obtener explicaciones en la Asamblea General sobre la administración y gestión de la Junta de Gobierno y del resto de órganos directivos de la Cofradía.

 

4. - Recibir información sobre las actividades que realice la Cofradía así como participar en ellas.

 

5. - Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Cofradía siempre dentro de las normas establecidas en Las Reglas.

 

6. - Formar parte de los grupos de trabajo que pueda crear la Junta de Gobierno.

 

7. - Realizar voluntariamente aportaciones económicas a la Cofradía con el fin y las condiciones que el mismo determine, siempre que las acepte la Junta de Gobierno.

 

REGLA XX.  Son deberes de los de los miembros de la Cofradía.

 

1. - Ajustar su actuación a las Reglas.

 

2. - Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y seguir las normas que esta establezca para llevar a cabo estos acuerdos.

 

3. - Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

 

4. - Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Cofradía y el correcto desarrollo de sus actividades.

 

5. - Llevar en las procesiones la túnica y demás accesorios conforme a lo dispuesto  por la Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor.

 

REGLA XXI.  Son causa de baja en la Cofradía:

 

1.     - Fallecimiento.

 

2.     - Renuncia. La propia voluntad del interesado, comunicada a la Junta de Gobierno por escrito.

 

3.     -En virtud del canon 316,  será expulsado quien públicamente rechace la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, siempre después de haber sido amonestado y quedando a salvo el derecho a recurrir al Obispo.

 

4.     - No satisfacer las cuotas dentro del plazo fijado para ello previo acuerdo de expulsión de la Junta de Gobierno. El Hermano que, sin causa justificada, ni alegar excusa razonable, deje de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes a dos años consecutivos,  se entiende que renuncia a su condición de Hermano, y debe, por tanto, procederse a declarar la separación definitiva de la Cofradía. Se le enviará escrito al último domicilio que conste en la Secretaría, o por medio electrónico o telefónico se le hará saber la situación de impago; transcurridos dos meses sin respuesta alguna, se procederá a acordar su baja definitiva

 

No obstante, si el impago de las cuotas se debe a dificultades económicas podrá exponer su situación a la Junta de Gobierno, la cual, podrá dispensar del pago de las cuotas de forma temporal y por el periodo que determine.

 

5.     - Por sanción. Los Hermanos podrán ser sancionados por vulnerar el cumplimiento de estas Reglas y los acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno y Asambleas Generales; por perturbar el orden en los actos públicos y privados celebrados por la Cofradía y por ofender o desprestigiar con su conducta el buen nombre de la Institución.

 

Las sanciones podrán consistir en amonestación, inhabilitación temporal de sus derechos y, en caso de suma gravedad, separación de la Cofradía.

 

Para sancionar a un Hermano se requerirá la instrucción de un expediente que se abrirá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de parte. El Hermano requerido puede asistir acompañado de otro Hermano, mayor de edad, si es su deseo. 

 

Si la amonestación no fuera eficaz, se seguirá el expediente ordenado por la Junta de Gobierno. Ésta nombrará Instructor y Secretario, quienes notificarán al expedientado los cargos que se le imputan. Se le concederá un plazo de diez días para alegaciones que deberán realizarse por escrito. Se celebrará reunión con el interesado, para aclarar dichas alegaciones, pudiendo el mismo asistir acompañado de otro Hermano mayor de edad, quien le podrá ayudar o asesorar. Tras los trámites probatorios oportunos y una vez concluida la sesión, el Instructor expondrá por escrito a la Junta de Gobierno su propuesta de resolución para la adopción del acuerdo pertinente. La Junta de Gobierno acordará la decisión que corresponda, tomando en consideración la gravedad de la falta. Dicho acuerdo habrá de ser comunicado por escrito al Hermano, quien podrá hacer uso de los recursos que el Derecho Canónico le confiere.

 

Si la expulsión o inhabilitación fuera temporal, la readmisión llevará aparejada el pago de las cuotas correspondientes a los años en que el Hermano estuvo separado de la Cofradía, en caso de que tras su readmisión volviera a cometer una falta, la Junta de Gobierno podrá acordar su expulsión definitiva.

 

Para proceder a la separación definitiva de un Hermano se requerirá, tras haber seguido el procedimiento establecido en esta Regla y en el canon 316.2 del Código de Derecho Canónico, además del acuerdo de la Junta de Gobierno, el Visto Bueno del Vicario General.

 

El Secretario se cuidará de que en el Libro de Actas sólo conste la apertura del expediente y, en su caso, la sanción y no las causas y demás datos que obrarán en el expediente abierto al efecto que será guardado en el Archivo de la Cofradía.

 

REGLA XXII. Nombramientos de Honor y Honorarios:

 

1.     El título de Hermano de Honor o cualquier otro honorífico de la Hermandad será concedido por la Junta de Gobierno, a quienes siendo Hermanos efectivos se hayan distinguido por su especial dedicación a la Cofradía.

 

2.     El título de Hermano Honorario de la Cofradía será concedido por la Junta de Gobierno, a aquellas personas físicas que no sean miembros de la Cofradía, así como a personas jurídicas e instituciones

 

CAPITULO VI. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COFRADÍA. LA ASAMBLEA GENERAL.

 

REGLA XXIII. La Asamblea General es el órgano supremo de la Cofradía, sus miembros forman parte de ella por derecho propio, irrenunciable y en igualdad absoluta.

 

Los miembros de la Cofradía, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría requerida, en cada caso, los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

 

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. Podrán concurrir, con voz y voto, todos los Hermanos mayores de dieciocho años, los cuales serán convocados por el Hermano Mayor.

 

El Secretario de la Cofradía citará a todos los Hermanos comprendidos en el párrafo anterior, con quince días como mínimo de antelación y haciendo constar en dicha citación el Orden del Día para las Asambleas Ordinarias; las Extraordinarias serán convocadas de la misma forma pero se podrán convocar con cuarenta y ocho horas de antelación; serán presididas por el Hermano Mayor. La citación se hará por escrito e individualmente a todos los miembros de la Cofradía.

 

Para la celebración de la Asamblea General en primera citación será necesaria mayoría absoluta de los Hermanos con derecho a voto que componen el censo, y en segunda se celebrará cualquiera que sea el número de Hermanos asistentes media hora después de la primera.

 

El Director Espiritual o el Hermano Mayor abrirá el Cabildo con la invocación “Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar y lo cerrará con un Padre Nuestro, Ave María y responso por los Hermanos Difuntos.

 

REGLA XXIV. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

 

1.     Aprobación del Acta de la Asamblea anterior.

 

2.     Aprobación de las cuentas anuales.

 

3.     Aprobación de las cuotas de Hermanos, tanto ordinarias como extraordinarias.

 

4.     Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos.

 

5.     Modificación del Escudo de la Cofradía.

 

6.     Modificación del Título de la cofradía.

 

7.     Restauración de las Imágenes Titulares.

 

8.     Revisión y modificación de las Reglas. Compete a la Asamblea general aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta de Gobierno, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan, para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Obispo diocesano.

 

9.     Aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la enajenación de bienes que constituyen el patrimonio estable conforme al canon 1290 y ss. del Código de Derecho Canónico.

 

10.                        Elección del Hermano Mayor y Junta de Gobierno.

 

11.                        Modificación del día o los días en que realizará la Cofradía su Estación de Penitencia.

 

Cualquier asunto distinto de los anteriores será de la competencia de la Junta de Gobierno, salvo que el Hermano Mayor estimase procedente su deliberación y aprobación por el Cabildo General.

 

Los acuerdos de las Asambleas Generales serán tomados por mayoría simple de los asistentes, pudiendo dirimir el Hermano Mayor en caso de empate. Sus acuerdos obligarán a todos los Hermanos, incluso a los no asistentes, y a los que hubieren manifestado su disconformidad. Sólo se podrán someter a votación aquellos asuntos que figuren en el Orden del Día.

 

REGLA XXV. La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria; se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre de cada ejercicio. Serán ordinarias las de aprobación de cuentas y presupuestos; el resto de Asambleas serán extraordinarias.

 

REGLA XXVI. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Hermano Mayor cuando lo estimare oportuno, o así lo considerasen dos tercios de la Junta de Gobierno, o lo solicitaren por escrito un número de Hermanos no inferior al cinco por ciento del último Censo electoral. En este último caso, en el escrito de solicitud figurará el motivo de la petición que será el único punto del Orden del Día; dicho escrito tendrá que venir firmado por todos los solicitantes y acompañado de las fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los mismos.

 

Al recibirse dicha petición, el Hermano Mayor pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno la solicitud en el plazo de siete días y convocará Asamblea General Extraordinaria dentro de los quince días posteriores.

 

REGLA XXVII. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Hermano Mayor de la Cofradía, sustituyéndole si se encontrara ausente el Vicepresidente y si este también estuviera ausente, no quedará válidamente constituida.

 

Actuará como secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que redactará el Acta de cada reunión, reflejando las intervenciones de aquellos  que lo soliciten, en extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones, así como él número de votos que fueran representados.

 

REGLA XXVIII. En las reuniones de la Asamblea corresponde un voto a cada miembro de la Cofradía mayor de dieciocho años, tomándose los acuerdos por mayoría simple de votos, presente o representados.

 

Será posible el voto delegado para aquellas personas que no puedan asistir a la Asamblea; deberán pedir al Secretario de la Cofradía un impreso oficial donde constará el nombre del hermano que no puede asistir, fecha de la Asamblea, nombre del hermano en quien delega y fotocopia del DNI del delegado y delegante.

 

REGLA XXIX. Asamblea General de elecciones.

 

Se celebrará cada cuatro años y en el mismo se elegirá la nueva Junta de Gobierno globalmente, en candidaturas cerradas y completas donde se señale el cargo que desempeñará cada uno, y en votación secreta.

 

Tienen derecho a votar todos los Hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad, y cuenten al menos con un año de antigüedad en la Cofradía.

 

La Junta de Gobierno, se reunirá en Sesión de Convocatoria con el específico fin de convocar Asamblea General Extraordinaria para comunicar la celebración de elecciones y formar de entre los presentes la mesa electoral; deberán componer esta mesa un presidente y dos vocales, cargos que no podrán corresponder a ningún miembro de la Junta saliente ni a quienes vayan a ser cabeza de lista en las posibles candidaturas que se presenten.

 

La Junta Electoral se reunirá a los dos días de formarse para marcar el calendario electoral, que constará de los siguientes pasos:

 

1.     Fechas de inicio y final del plazo de la presentación de candidaturas. Tendrá una duración de 25 días naturales. Las candidaturas se presentarán dentro de un sobre cerrado y en blanco por correo certificado al domicilio social de la Cofradía.

 

2.     Fecha de apertura pública de candidaturas por la Comisión Electoral a los tres días siguientes de cumplirse el plazo de la finalización de presentación.

 

3.     Fechas iniciales y finales del plazo de impugnación de candidaturas. La apertura del plazo de impugnación comenzará al día siguiente de la apertura pública de las candidaturas, periodo que durará dos días naturales. Las impugnaciones se presentarán por escrito ante la Junta Electoral

 

4.     Al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de impugnaciones, la Junta Electoral resolverá en caso de que se hayan presentado impugnaciones y se proclamaran las candidaturas admitidas.

 

5.     Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la votación y elección de la Junta de Gobierno de la Cofradía. Una vez proclamados los candidatos finalmente admitidos, la Junta Electoral fijará la fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de veinticinco días naturales; así mismo, cursará la correspondiente convocatoria por escrito a los cofrades.

 

El Censo de votantes debe exponerse durante 5 días hábiles para que pueda ser consultado por los hermanos.

 

Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales que para pertenecer a la Cofradía se especifican, deberán reunirse las siguientes:

 

A)    Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

 

B)    Residir en un lugar desde el que sea posible cumplir con la misión relativa a su respectivo oficio.

 

C)    No ejercer cargo de dirección en Partido Político, o ser autoridad ejecutiva política en el ámbito nacional, autonómico, provincial o municipal.

 

D)    No ser miembro de otra Junta de Gobierno de una Hermandad o Cofradía.

 

E)     Presentar con su candidatura, si es de estado casado, certificado de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

 

F)     Reunir cuantas otras condiciones se exijan al efecto por las Normas Diocesanas.

 

G)    Tener cumplidos los dieciocho años de edad y tres de antigüedad en la Cofradía.

 

Antes de proceder a la votación, cada candidatura podrá nombrar un Interventor que la represente.

 

La Mesa Electoral estará constituida permanentemente, al menos en la mayoría de sus miembros y durante el tiempo que dure la Asamblea General de elecciones.

 

La votación se hará por el sistema de papeletas y personalmente por cada votante, que estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad y en su defecto el Pasaporte o el Permiso de conducir, siendo la papeleta introducida en la urna por el Presidente de la Mesa Electoral o por cualquier otro componente de la misma en que aquel hubiere delegado.

 

Los Hermanos que por enfermedad o ausencia se vieren imposibilitados para asistir a la Asamblea General, podrán ejercer su derecho al voto mediante su emisión por correo, solicitándolo previamente por escrito a la Secretaría de la Cofradía. La papeleta de votación de cada candidatura y la papeleta en blanco, así como los sobres destinados para emitir el voto por correo, les serán facilitados por la Secretaría de la Cofradía a aquellos Hermanos que los hubieran solicitados.

 

La emisión del voto por correo se hará por medio de la papeleta de votación en sobre cerrado; dicho sobre, a su vez, vendrá dentro de otro en el que deberá incluirse fotocopia del Documento Nacional de Identidad en todos los casos. En el remite de este sobre debe consignarse con claridad el nombre y apellidos del votante y enviarse por correo certificado con acuse de recibo. La papeleta de votación de cada candidatura y la papeleta en blanco, así como los sobres destinados a emitir el voto por correo, les serán facilitados por la Secretaría de la Cofradía a los Hermanos que previamente lo hubieren solicitados por escrito.

 

Los votos por correo deberán estar en poder de la Secretaría de la Cofradía cuarenta y ocho horas antes de comenzar la Asamblea, levantándose Acta de la recepción que será firmada por el Secretario y el visto bueno del Hermano Mayor. Tales votos serán custodiados bajo la responsabilidad del Secretario.

 

Concluido el plazo fijado para ejercer el voto personal, el Secretario presentará al Presidente de la Mesa Electoral los sobres con los votos emitidos por correo con su Acta correspondiente. En este momento la Mesa Electoral verificará los votos emitidos por correo y la documentación exigida, verificando que no hubieran votado personalmente e introduciendo el sobre con la papeleta de votación en la urna.

 

El voto emitido por correo que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas, así como el voto personal que lleve dos o más papeletas dentro del sobre, o cuya papeleta lleve enmiendas o tachaduras, serán considerados nulos. La Mesa Electoral, en pleno, resolverá cualquier otro caso de duda sobre la validez de los votos.

 

Para que resulte elegida una candidatura será preciso alcanzar la mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate será repetido a los quince días la Asamblea de Elecciones.

 

La Mesa Electoral, si la elección ha sido eficaz, proclamará los elegidos, pero la elección no surtirá efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica los haya confirmado.

 

El Hermano Mayor elegido, por sí o por medio del Secretario saliente, deberá solicitar la confirmación al Obispo de la Diócesis en el plazo máximo de ocho días, acompañando el Acta de la Asamblea General.

 

Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno que se celebrará en un plazo máximo de quince días a partir de la notificación oficial de la confirmación

 

El Secretario comunicará al Obispado la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento así como a la Asociación de Cofradías y Hermandades de Semana Santa, a los efectos oportunos.

 

CAPITULO VII. LA JUNTA DE GOBIERNO

 

REGLA XXX. La Cofradía la regirá, administrará y representará la Junta de Gobierno formada:

 

Un Hermano Mayor

Un Teniente de Hermano Mayor

Un Secretario

Un Vicesecretario

Un Tesorero

Un Vicetesorero

Un Diputado Mayor de Gobierno

Vocales, cuyo número será  como máximo de veintidós.

 

REGLA XXXI. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

 

REGLA XXXII. Durante el tiempo de mandato, los miembros de la Junta de Gobierno usarán medalla de plata sobredorada con cordón compuesto por tres cabos trenzados, uno de color fucsia y dos de hilo de oro y, el Hermano Mayor, cordón completo de hilo de oro.

 

REGLA XXXIII. La Junta de Gobierno debidamente constituida, es el órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Cofradía, así como para la gestión y resolución de los asuntos de trámite y todos los demás que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General, y de conformidad, en todo caso, con lo que disponen nuestras Reglas. También será competente para tratar aquellos asuntos que por su urgencia no puedan esperar la convocatoria de una Asamblea General, sin perjuicio de dar cuenta a éste de la resolución adoptada.

 

REGLA XXXIV. La Junta se celebrará con carácter ordinario una vez al mes para informar, conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos que se refieran al mejor cumplimiento de todos los fines de la Cofradía, así como de las solicitudes de ingreso y baja de Hermanos, estado de fondos de la Cofradía y cualquier asunto de interés.

 

Asimismo se celebrará con carácter ordinario, antes de la Estación de Penitencia, para estudiar la organización de la misma, y después de la Semana Santa, para conocer el informe del Diputado Mayor de Gobierno, y en los otros previstos en las Reglas. También podrán celebrarse otros extraordinarios cuando el Hermano Mayor lo estime necesario, o a solicitud motivada y firmada por dos tercios de la Junta de Gobierno, y obligatoriamente para decidir la suspensión de cualquier acto de culto externo.

 

Con carácter previo a la Asamblea General Ordinaria de Cuentas, tendrá que aprobar la Memoria del ejercicio, las Cuentas anuales y el Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio siguiente, para su presentación a dicha Asamblea.

 

Corresponde al Hermano Mayor su convocatoria, que será realizada por oficio del Secretario y notificada con una antelación mínima de tres días, salvo urgencias. En la convocatoria habrá de figurar el Orden del Día que será fijado por el Hermano Mayor, atendiendo en su caso, las peticiones de los demás miembros de la Junta.

 

Aun cuando no se cumplan los requisitos anteriores podrá celebrarse válidamente para tratar cualquier asunto, siempre que se hallen presenten todos los miembros de Junta y así lo acuerden por mayoría.

 

Para la celebración de la reunión de la Junta de Gobierno será necesaria la asistencia del Hermano Mayor y la mitad de los miembros de la Junta en primera citación, y del Hermano Mayor o quien le sustituya y cinco miembros como mínimo, en segunda.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo el Hermano Mayor en caso de empate.

 

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo que estando presente el Hermano Mayor y la mitad más uno de los miembros de la Junta, sea declarada la urgencia por mayoría.

 

Se levantará Acta de cada sesión con las circunstancias de lugar y tiempo, puntos sometidos a deliberación, forma y resultado de la votación y contenido del acuerdo, pudiendo cualquier miembro hacer constancia del voto contrario y la justificación del mismo.

 

Las Actas serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

 

Los miembros de la Junta de Gobierno guardarán secreto de todas las deliberaciones, asuntos tratados en las Asambleas, así como de las divergencias que pudieran suscitarse.

 

Las faltas de asistencia a las sesiones ordinarias de un miembro de Junta tres veces consecutivas, sin ser debidamente justificadas, implican la renuncia al cargo, y podrá el Hermano Mayor solicitar su remoción conforme a las disposiciones canónicas.

 

REGLA XXXV. El cese en el cargo antes de extinguirse el término establecido, podrá deberse a:

 

1.     Dimisión voluntaria presentada al Hermano Mayor  mediante un escrito en el que se razonen los motivos. Si la dimisión voluntaria fuera la del Hermano Mayor, este la presentara a su Junta de Gobierno que se disolverá inmediatamente. Esta misma Junta quedará como Gestora, y convocará elecciones en un plazo de tiempo no superior a un mes.

 

2.     Enfermedad que incapacite definitivamente para el ejercicio del cargo.

 

3.     Baja como miembro de la Cofradía.

 

4.     Ser cesado por el Hermano Mayor por incumplir las normas de la Cofradía o a su libre elección para un mejor funcionamiento de la Junta y la Cofradía.

 

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno se encargará de cubrirlas el Hermano Mayor, informando posteriormente a su Junta de Gobierno y a la Asamblea General, en la primera que se convoque, una vez ocurrido esto.

 

CAPITULO VIII. EL HERMANO MAYOR DE LA COFRADÍA.

 

REGLA XXXVI. El Hermano Mayor de la Cofradía, será también de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General. Será elegido por la Asamblea General. Una vez elegido deberá ser confirmado por el Obispo de la Diócesis según el canon 317. El cargo de Hermano Mayor no lo podrán ocupar aquellas personas que desempeñen cargos políticos, según el canon 317,4.

 

Son propias del Hermano Mayor las funciones siguientes:

 

a)     Fomentar el culto a Nuestro Señor Jesucristo en el momento de su Prendimiento.

 

b)   Presidir la Cofradía y ostentar la representación jurídica de la misma conforme a derecho, tanto canónico como civil, en el más amplio sentido y a todos los efectos, en toda clase de actos públicos y privados, en ceremonias religiosas y civiles, y ante toda clase de autoridades, corporaciones y tribunales eclesiásticos y civiles de cualquier índole o jurisdicción, firmando toda clase de documentos públicos y privados y pudiendo, a tal fin, otorgar poderes a favor de letrados y procuradores, con los límites del canon 1288 (los administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito)

 

c)     Presidir y dirigir con el mayor sentido de responsabilidad la Junta de Gobierno.

 

d)    Encargarse de la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.   

 

e)     Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate de la Junta de Gobierno.

 

f)      Visar las actas y certificados confeccionados por el Secretario de la Cofradía.

 

Podrá, siempre que no contradiga las Reglas, adoptar decretos, sin necesidad de contar con ningún miembro de la Junta de Gobierno o la Asamblea.

Asumir todos aquellos asuntos que por su importancia y significación deban serle atribuidos.

 

Al Hermano Mayor lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad el Teniente de Hermano Mayor. Sin el Hermano Mayor o Teniente de Hermano Mayor, no será válida ninguna reunión de Junta de Gobierno o Asamblea General.

 

En caso de fallecimiento del Hermano Mayor, será el Teniente de Hermano Mayor el que se quede como máximo responsable de la Cofradía con la misma Junta de Gobierno, debiendo convocar elecciones en el plazo de tiempo no superior a un mes.

 

Si el Hermano Mayor presentara su dimisión, toda la Junta de Gobierno abandonará con él sus cargos.

 

CAPITULO IX. EL TENIENTE DE HERMANO MAYOR.

 

REGLA XXXVII. El Teniente de Hermano Mayor colaborará directamente con el Hermano Mayor, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, en sus mismos derechos y obligaciones, y en cuantas circunstancias y actos fuese necesario o reciba su representación, ayudándole constantemente en todo aquello en que lo necesitara.

 

CAPITULO X: DEL SECRETARIO Y EL TESORERO.

 

REGLA XXXVIII. El Secretario deberá velar por el patrimonio histórico documental de la Cofradía, así como del Archivo de ésta. Para ello, podrá contar con la colaboración de Hermanos Archiveros nombrados al efecto por la Junta de Gobierno y por una vigencia igual a la duración de su mandato. En cualquier caso, no consentirá que se retire ningún documento del Archivo sin expedir un recibo firmado por la persona que lo precise, el cual deberá llevar inexcusablemente la autorización expresa y el Visto Bueno del Hermano Mayor.

 

Es el fedatario de la Cofradía y como tal, levantará acta de todas las reuniones de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales en el libro destinado al efecto.

 

Tendrá la responsabilidad de llevar el Libro Registro de Hermanos, que se actualizará cada año, inscribiendo las altas y bajas e informando a la Junta de Gobierno sobre las mismas. Asimismo, recibirá a los candidatos a Hermano en el acto de Juramento.

 

Redactará la Memoria Anual de la Cofradía para su lectura y aprobación por la Junta de Gobierno, y posterior lectura en la Asamblea General de Cuentas. Igualmente, confeccionará el censo de votantes para las Asambleas Generales.

 

Guardará el sello de la Cofradía con el cual, junto a su firma, autentificará las certificaciones de actas y acuerdos de la Junta de Gobierno con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

 

Extenderá las citaciones, oficios y certificaciones que sean necesarios, reservando el visto bueno de las mismas al Hermano Mayor, en los casos en que sea preciso y conveniente, y la toma de razón cuando se trate de recibos de donativos en metálico o en especie.

 

Citará a aquellos Hermanos que han cumplido los catorce años para el Juramento de las Reglas.

 

Portará el Estandarte de la Cofradía en todos los actos a que asista ésta corporativamente, a excepción de la Estación de Penitencia.

 

REGLA XXXIX. El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Cofradía, la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

 

Llevará un libro de contabilidad, firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería y pagará facturas aprobadas por la Junta de Gobierno, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Hermano Mayor.

 

CAPITULO XI. EL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO

 

REGLA XL. El Diputado Mayor de Gobierno es el responsable de la organización y el orden de la Cofradía en su anual Estación de Penitencia. Igualmente lo es en general, de todas las manifestaciones y actos de culto externo a los que la Hermandad acuda. Por ello, ostentará la máxima autoridad delegada del Hermano Mayor, con quien deberá contar en todo momento, estando en contacto directo con él antes y durante el desarrollo de la  Procesión. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, y a propuesta del Hermano Mayor, la Junta de Gobierno nombrará a un Hermano que lo sustituya.

 

Transcurrida la Semana Santa, y en el menor tiempo posible, elevará informe a la Junta de Gobierno sobre el desarrollo y las incidencias acontecidas en la Estación de Penitencia.

 

CAPITULO XII. EL CONSILIARIO.

 

REGLA XLI. Para la orientación y fomento de la vida espiritual, la Cofradía estará asistida por un Consiliario, correspondiendo al Obispo tanto su nombramiento, después de oír cuando sea conveniente a la Junta de Gobierno, como su remoción.

 

Son funciones del Consiliario:

 

1.     Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Cofradía y de los miembros de la misma.

 

2.     Asistir, cuando lo estime oportuno, a las Asambleas Generales y reuniones de la Junta, con voz, pero sin voto.

 

3.     Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los Hermanos y obras de apostolado y caridad.

 

4.     Cuantas le sean atribuidas en su nombramiento.

 

CAPITULO XIII. EL MAYORDOMO O CAPATAZ  DEL PASO DE EL PRENDIMIENTO

 

REGLA XLII. El nombramiento del Mayordomo o Capataz del Paso de El Prendimiento es competencia exclusiva de la Junta de Gobierno.

 

Deberá hacerse entre hermanos que hayan sido previamente costaleros como mínimo durante tres años y tengan el suficiente conocimiento de cómo se desarrolla esta labor; su duración será anual o la que estime la Junta de Gobierno, debiendo coincidir con el tiempo de mandato de la misma; puede ser renovado o sustituido por las distintas Juntas que se vayan sucediendo.

 

Sus funciones serán todas las relativas a la preparación del Paso para su Estación de Penitencia, organización de costaleros, turnos y tareas relativas a esta importantísima y honorable misión, debiendo acatar las recomendaciones que pudiera hacerle la Junta de Gobierno; deberá ir asistido por varios ayudantes, que pueden ser propuestos por el propio Mayordomo y que deberá aprobar la Junta de Gobierno. Será decisión del Mayordomo y de sus ayudantes vestir para su trabajo de Jueves Santo con la túnica de la Cofradía o con traje negro, camisa blanca y corbata negra.

 

No podrá desempeñar el puesto de Mayordomo el Hermano Mayor de la Cofradía; podrá ser o no miembro de la Junta de Gobierno.

 

CAPITULO XIV. CAMARERAS DE EL PRENDIMIENTO

 

REGLA LXIII. Serán tres camareras.

 

Serán responsables del cuidado y decoro del Paso de El Prendimiento durante todo el año en su sede canónica. Podrán pertenecer o no a la Junta de Gobierno.

 

Tendrá a su cargo la cera de la Procesión de Jueves Santo y cuantos ornamentos de Culto y Sagrados se les confíe para su custodia, velando siempre por la conservación y buena presentación de los mismos, debiendo dar cuenta a aquél de las necesidades de restauración o reposición de lo que procediere.

 

Deberán:

 

-          Responsabilizarse del montaje del Altar para el desarrollo de los actos de Culto Externo.

 

-          Colaborarán con el Consiliario Promotor de Cultos en todo lo referente al cumplimiento y desarrollo de las normas litúrgicas.

 

CAPITULO XV. LOS ACOLITOS

 

REGLA XLIV. Cada año, y con la suficiente antelación, la Junta de Gobierno nombrará los Acólitos y Monaguillos que acompañarán a la Sagrada Imagen durante la Estación de Penitencia.

 

Por el singular cometido que desempeñan en el Cortejo, habrán de demostrar destreza y experiencia como ministros del altar en los actos de Culto de la Cofradía.

 

La Junta de Gobierno, o quien ésta delegue, organizará cursos de formación litúrgica para aquellos Hermanos que deseen asumir la responsabilidad de ser Acólito o Monaguillo en la Cofradía. Estos cursos tendrán carácter obligatorio y a la finalización, el responsable de los mismos emitirá un juicio escrito acerca de la capacidad de cada Hermano para los distintos cometidos. Dicho informe será tenido en cuenta por la Junta de Gobierno, así como aquellos criterios que estime conveniente, para concretar la nómina que participará en la Estación de Penitencia.

 

CAPITULO XVI: DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.

 

REGLA XLV. La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo la plantearan a la Junta de Gobierno  los miembros de la Cofradía que quieran formarlo, quienes explicaran las actividades que se hayan propuesto llevar a cabo.

 

La Junta de Gobierno la aprobará o no; en caso de aprobación el encargado de dichas comisiones o grupos presentará a la Junta de Gobierno al menos una vez al mes un informe detallado de sus trabajos.

 

La Junta de Gobierno a su vez también podrá constituir libremente comisiones o grupos de trabajo.

 

CAPITULO XVII. DE LA CARIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

 

REGLA XLVI. La Caridad viva, activa y esperanzada, como expresión del Mandato de Cristo, es uno de los fines primordiales de esta Cofradía. Una finalidad que sigue teniendo plena vigencia en el mundo de hoy. En consecuencia, la Cofradía estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material, tanto a los propios Hermanos necesitados como a otras personas o instituciones que la demanden, siendo sensibles a las nuevas situaciones de pobreza y necesidad de nuestra sociedad.

 

REGLA XLVII. La Cofradía cuidará de ofrecer ocasiones frecuentes de encuentro entre todos los Hermanos para que se conozcan y se fomente la convivencia, creando ese espíritu alegre de fraternidad que haga que todos ellos se sientan unidos entre sí por el Espíritu de Jesús.

 

REGLA XLVIII. A fin de que el compromiso de Caridad sea una realidad práctica y efectiva en nuestra Cofradía, se destinará al menos el diez por ciento del beneficio de la venta de lotería mensual a la Asistencia Social, pudiéndose destinar más cantidad siempre que sea posible y así lo acuerde la Junta de Gobierno. También se destinarán a la Asistencia Social todas aquellas aportaciones que reciba la Cofradía con ese fin específico.

 

Los principales sectores a los que debe asistir la Cofradía son:

 

a)     Enfermos con necesidad de apoyo moral y ayuda material.

 

b)    Situaciones de paro forzoso prolongado, jubilaciones insuficientes y otras situaciones de pobreza vergonzante a las que, con el máximo respeto a la libertad y dignidad de las personas, debemos prestar los necesarios auxilios.

 

c)     Ancianos, con especial atención a aquellos con necesidades físicas y materiales y problemas de soledad.

 

d)    Personas marginadas, inmigrantes, desarraigados y excluidos a los que debemos prestar nuestra mayor solidaridad y apoyo bien directamente o en colaboración con instituciones especializadas y centros de acogida.

 

REGLA XLIX.  Dada la naturaleza y los fines de nuestra Hermandad y con objeto de una mayor y mejor concreción de esfuerzos, se define el siguiente orden de prelación para las actuaciones a realizar:

 

a)     Hermanos cuya situación de necesidad coyuntural o sostenida necesiten de nuestra ayuda.

 

b)    Instituciones Benéficas a las que podamos prestar nuestro apoyo o bien establecer convenios de colaboración y Tercer Mundo considerando no sólo los países subdesarrollados sino cualquier situación nacional o extranjera que presente características de marginalidad y/o pobreza.

 

c)     Cualquier otra Institución o persona que solicite y necesite de nuestra ayuda.

 

Con independencia de lo anterior, la Cofradía se obliga, mientras sus posibilidades económicas se lo permitan, a sufragar los gastos de carrera de sacerdote tanto a Hermanos necesitados con suficiente vocación como a cualquier otro que desee cursar dichos estudios.

 

REGLA L. Las solicitudes para ayuda social deberán dirigirse a la Junta de Gobierno, que las estudiará y podrá pedir al interesado la presentación de cuantos documentos estime oportunos para acreditar en qué situación se encuentra y si realmente necesita esa ayuda. Recibidos los documentos, la Junta acordará o no conceder esa ayuda.

 

CAPITULO XVIII. OTRAS ACTIVIDADES

 

REGLA  LI. La Cofradía colaborará en los actos de la Santísima Virgen del Rosario, Patrona de Hellín y Presidenta de Honor de la Cofradía, así como en la festividad del Santísimo Corpus Christi siempre que sea invitada; Asimismo, podrá asistir tanto a aquellos actos, cultos y procesiones a los que fuere invitada y así lo acordase la Junta de Gobierno.

 

REGLA LII. Los Hermanos, al cumplir los quince años de su  permanencia ininterrumpida en la Cofradía, recibirán un diploma conmemorativo de esa efeméride.

 

REGLA LIII. Los Hermanos, al cumplir los veinticinco años de su permanencia ininterrumpida en la Cofradía, recibirán el Diploma conmemorativo de tal efeméride. La entrega del mismo tendrá lugar el día siete de octubre, festividad de Nuestra Señora del Santo Rosario, en la Solemne Misa en su honor.

 

REGLA LIV. Los Hermanos, al cumplir los cincuenta años de su permanencia ininterrumpida a la Cofradía, recibirán la Medalla conmemorativa de tal efeméride. Dicha Medalla será de plata y llevará grabada en el reverso sus iniciales y el año de su aniversario; el cordón será trenzado de tres hilos, uno en color fucsia y dos en hilo de oro. Esta Medalla será de uso personal e intransferible.

Por su parte, en este mismo acto, los Hermanos que cumplan los setenta y cinco años de su permanencia ininterrumpida en la Cofradía, recibirán diploma conmemorativo de tal efeméride.

 

REGLA LV. La Cofradía, respondiendo a su espíritu de solidaridad y fraternidad cristiana, desea mantener sinceras y cordiales relaciones con todas las Hermandades y Cofradías, así como con  las Asociaciones y Entidades de la ciudad de Hellín.

 

REGLA LVI. La Cofradía, atendiendo al agradecimiento que se le debe al Presidente-Hermano Mayor más destacado que ha tenido, instituyó el premio “Ángel Valverde”, para ser entregado con carácter anual a personas, cofradías, asociaciones e instituciones que destaquen por su especial y singular trabajo en favor de la Semana Santa de Hellín. La Junta de Gobierno decidirá cuándo será más conveniente su entrega, pero preferiblemente en la mañana de Jueves Santo.

 

CAPITULO XIX. REGIMEN ECONOMICO DE LA COFRADÍA.

 

REGLA LVII. Esta Cofradía tiene un patrimonio fundacional de quinientas mil ptas. (3.000 €) en efectivo.

 

REGLA LVIII. El límite del presupuesto anual de la Cofradía será fijado por la Junta de Gobierno y la Asamblea General en cada ejercicio.

 

REGLA LIX. Los recursos económicos de la Cofradía se nutrirán:

 

a)     De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

 

b)    De las subvenciones oficiales o particulares.

 

c)     De las donaciones, herencias o legados.

 

d)    De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan obtener.

 

REGLA LX. Todos los miembros de la Cofradía tienen la obligación de sostener económicamente mediante las cuotas o derramas, de la manera y en proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

 

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

 

REGLA LXI. Las aportaciones que voluntariamente realice cualquier hermano o particular serán dedicadas al fin que este establezca, siempre que así lo acepte la Junta de Gobierno.

 

Si el aportante no expresa el fin será determinado libremente por la Junta de Gobierno. En cualquier caso deberá ser informada la Asamblea General en su reunión anual ordinaria de las aportaciones de este tipo que se hayan realizado a lo largo del ejercicio.

 

Del mismo modo, el aportante puede exigir que se le informe de la correcta utilización y destino de la cantidad aportada.

 

REGLA LXII. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedara cerrado el treinta y uno de diciembre.

 

REGLA LXIII. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito deben figurar las firmas del Hermano Mayor, Tesorero y Secretario.

 

Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas de las cuales una será necesariamente la del tesorero.

 

Se podrá solicitar con la firma del Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, una tarjeta de crédito de esa misma cuenta, con el fin de hacer efectivos algunos pagos en los que no se pueda utilizar cheque, para que queden reflejados todos los movimientos bancarios.

 

REGLA LXIV. La Cofradía puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.

                                                                        

REGLA LXV. El patrimonio de la Cofradía puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la Cofradía, y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas (Libro V, cc. 1254 y ss.).

 

Los bienes de la Cofradía reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su administración se sujetará a las disposiciones del Código de Derecho Canónico (Libro V, cc. 1254 y ss.).

 

REGLA LXVI. De modo particular:

 

1.     A los efectos del can. 1280, la Junta de Gobierno constituirá un Consejo de asuntos económicos para que ayude al administrador en el cumplimiento de su función. (Si la Cofradía tiene escasa entidad económica bastará con que la Asamblea General o la Junta de Gobierno nombre dos consejeros que ayuden al administrador en el cumplimiento de su función).

 

2.     Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición (can. 1267 §2).

 

3.     Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria (can. 1281 §1 y 1291).

 

4.  Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana (can. 1283, 2.º).

 

5. Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente deben dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (can. 319 y 1287 §1).

 

REGLA LXVII. Actos de administración extraordinaria.

 

El administrador necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria (can. 1281 §1).

 

Se consideran actos de administración extraordinaria:

 

1.     La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.

 

2.     La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Cofradía cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho (can. 1291).

 

3.     La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica (can. 1292 §§ 2 y 3).

 

4.     Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Cofradía (Dec. Gral. C.E.E., 1984; can. 1295).

 

5.     La aceptación de oblaciones que están gravadas por una carga modal o una condición (can. 1267 §2).

 

6.     La adquisición de bienes muebles, por un importe superior al fijado anualmente por el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos[1] a no ser que la adquisición haya sido incluida en el presupuesto anual aprobado.

 

7.     Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco años.

 

8.     Los que impliquen una disminución de hasta el 40 % en el patrimonio de la Cofradía.

 

9.     La enajenación o adquisición de bienes inmuebles.

 

REGLA LXVIII. Enajenación de bienes.

 

La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo diocesano  (can. 1291).

 

A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Cofradía.

Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito (can. 1293).

 

REGLA LXIX. Bienes relacionados con el culto.

 

Los ornamentos, imágenes y demás objetos relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimiento escrito del Ordinario. En caso de no ser de utilidad para la Cofradía, se informará a la misma autoridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue más conveniente  (cf. art. 689).

 

REGLA LXX. Incoación de litigios.

 

Los representantes legales o los administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. c. 1288).

 

CAPITULO XX. DISOLUCION DE LA COFRADÍA.

 

REGLA LXXI. La Cofradía se constituye a perpetuidad, y no podrá disolverse mientras haya un cofrade que se oponga a ello.

 

REGLA LXXII. En caso de disolverse la Cofradía, los bienes que hubiera en ella serán cedidos a la Parroquia de la Asunción de Hellín, debiendo ser custodiados en el despacho del Sr. Párroco, sin poder ser cedidos ni enajenados a otro lugar tanto fuera como dentro de Hellín, con el fin de conservarlos y devolverlos a la Cofradía en caso de que se reorganice.

 

La Asamblea General está facultada para elegir una comisión liquidadora, esta función  puede recaer en la Junta de Gobierno.    

 

REGLA LXXIII. Los miembros de la Cofradía están exentos de responsabilidad personal en los actos que realicen por encargo de la Cofradía. Su responsabilidad se limitara a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

 

CAPITULO XXI. ARTICULO ADICIONAL.

 

En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes… la Cofradía se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico.

 

La Cofradía procurará secundar las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogados los anteriores Estatutos de fecha 22 de mayo de 2004.

 

DISPOSICIÓN FINAL. Los presentes Estatutos, entraran en vigor en el momento en que sean aprobados por el Obispado de Albacete.

 

Estos Estatutos, fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Cofradía de El Prendimiento el 15 de Febrero de 2015.

 

 

 

 

 

Diligencia.-

 

Por la que hago constar que con fecha 21 de agosto de 2015, Mons. Ciriaco Benavente Mateos, Obispo de Albacete, aprobó mediante Decreto (prt. n. 160/15) los presentes Estatutos de la Real Cofradía de El Prendimiento de Nuestro Señor Jesucristo de Hellín que firmo y sello en cada una de sus 34 páginas.

 

 

 

 

Antonio Abellán navarro

Canciller-Secretario General

 

 

Obispado de Albacete

 

 

ANEXOS A LAS REGLAS DE LA REAL COFRADIA DE EL PRENDIMIENTO

 

ANEXO I. BREVE RESUMEN HISTÓRICO DE LA COFRADIA

 

La Cofradía de El Prendimiento de Nuestro Señor Jesucristo se fundó el 14 de marzo de 1950 por el gremio de los panaderos, llegando a Hellín el Paso de Misterio ese mismo año.

 

El grupo escultórico está formado por San Pedro, Malco, Judas, un sayón y Cristo. El trono tiene artísticas tallas en relieve y cuatro alegorías, que destacan por su finura y detalle, siendo todo obra de D. Federico Coullaut-Valera Mendigutía.

 

En el año 1965 se disolvió la Cofradía, por lo que El Prendimiento permaneció en el Rosario sin procesionar durante los años 1966 y 1967; en 1968 se volvió  reorganizar el colectivo por un grupo de nueve entusiastas hellineros que nada tenían que ver con el gremio fundador.

 

 Se rigió desde su fundación hasta 1981 en que se produce la reforma del Código de Derecho Canónico, por Estatutos eclesiásticos aprobados en el Obispado de Cartagena. En 2001 se realizan unos Estatutos Civiles que fueron inscritos en el Registro único de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, y en 2002, son aprobados sus Estatutos Religiosos por el Ilmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Albacete Monseñor Francisco Casse Andréu.

 En 1999, se vuelve a portar El Prendimiento a hombros, fecha clave a partir de la cual han sido numerosas las actuaciones que se han llevado a cabo en diversos campos.

 

Así en el año 2000 con motivo del 50 aniversario de la Fundación de la Cofradía y de la llegada a Hellín de El Prendimiento, se edita un libro en el que se reflejan todas las vicisitudes de su medio siglo de vida.

 

En 2003 se comienzan a celebrar los “Conciertos Extraordinarios El Prendimiento de Hellín”.

 

En abril de ese mismo año, S. M. El Rey de España Don Juan Carlos de Borbón, aceptó el nombramiento de Hermano Mayor Honorario de la Cofradía.

 

En 2004 se instauró para celebrarse de forma anual el Ciclo de Conferencias “España Hoy”, para ocuparse de temas sociales y culturales.

 

Desde 2006 se edita la Revista Penitente, donde se cuenta la vida y quehaceres diarios de este colectivo.

 

En 2007, el grupo escultórico de El Prendimiento fue incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura.

 

El 16 de octubre de 2008, S. M. El Rey de España Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, concedió el Titulo de Real a este colectivo, por lo que desde ese momento de denomina Real Cofradía de El Prendimiento de Nuestro Señor Jesucristo de Hellín.

 

El 13 de marzo de 2009 se bendijo el azulejo de Jesús de El Prendimiento situado en la Plaza de la Iglesia, en el edificio que hay enfrente del Ayuntamiento.

El mismo año,  concretamente el 7 de abril, se nombró Socio de Honor de la Casa de Castilla la Mancha en Barcelona, al Presidente de El Prendimiento D. Ángel Valverde Mascuñán.

 

En 2011, el Excmo. Sr. General de Brigada D. Jorge Viñé Blanco hizo entrega de su Fajín de General a la Cofradía por su devoción a Jesús de El Prendimiento; este mismo año fue el último en el que El Prendimiento participó en la Procesión del Calvario.

 

Desde  2012, esta Cofradía realiza su Estación de Penitencia sólo el día de Jueves Santo.

En 2013 los Excmos. Sres. Duques de Soria aceptaron el título de Hermanos de Honor.

 

ANEXO II. PATRIMONIO DE LA HERMANDAD

BIENES INMUEBLES

Lo constituye la Casa de Hermandad sobre una superficie de  81 metros cuadrados; consta de bajo y primera planta, con una superficie construida de  153 metros cuadrados entre ambas plantas. Fue firmada la escritura de donación el 29 de agosto de 2007, siendo los donantes Doña Milagros Sáez del Pueblo, Purificación Martínez Morcillo y D. Rafael Martínez Morcillo, siendo Presidente-Hermano Mayor D. Ángel Valverde Mascuñán. La escritura está inscrita en el Registro de la Propiedad de Hellín con el asiento 1354, diario 117; la escritura en Hellín está en el tomo 1439, libro 763, folio 178.

 

BIENES MUEBLES

Todos los que se describen en el Inventario de la Cofradía

 

IMÁGENES

 

Paso de Misterio de Nuestro Señor Jesucristo en su Prendimiento; obra en su conjunto, tanto imágenes como tono de D. Federico Coullaut Valera en

1950.

Busto de un Cristo obra del escultor hellinero D. José Zamorano Martínez.

Boceto en escayola en tamaño de estudio, iconografía desconocida, obra de D. Federico Coullaut Valera.

Reproducción de El Prendimiento en barro, tamaño 21 cm. obra del belenista Luís León Cabrera.

 

 

ANEXO III. ESCUDO DE LA COFRADIA

ANEXO IV. MEDALLA DE LA COFRADIA

ANEXO V. FORMULA DE JURAMENTO PARA LA JUNTA DE GOBIERNO

Hermano Mayor

Yo, (nombre y apellidos), como Hermano Mayor de la Real Cofradía de El Prendimiento de Nuestro Señor Jesucristo de Hellín

 

Juro

Por mi conciencia y honor, observar cuanto prescriben los Estatutos de nuestra Cofradía y las leyes de la Iglesia Católica, desempeñar y cumplir fielmente las obligaciones propias de mi cargo y las que pudieran serme conferidas por la Autoridad Eclesiástica, así como asistir a cuantas reuniones sean convocadas, y guardar el secreto de las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, para mejor servicio a nuestra Cofradía y mayor gloria de Dios.

 

Miembros de la Junta

Yo, (nombre y apellidos), como (cargo en la junta), de la Real Cofradía de El Prendimiento de Nuestro Señor Jesucristo de Hellín

 

Juro

Por mi conciencia y honor, observar cuanto prescriben los Estatutos de nuestra Cofradía y las leyes de la Iglesia Católica, desempeñar y cumplir fielmente las obligaciones propias de mi cargo y las que pudieran serme conferidas por el Hermano Mayor, así como asistir a cuantas reuniones sean convocadas, y guardar el secreto de las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, para mejor servicio a nuestra Cofradía y mayor gloria de Dios.

 

ANEXO VI. CONCESION DEL TITULO DE REAL

El 16 de octubre de 2008, S. M. El Rey de España, D. Juan Carlos de Borbón y Borbón, concedía a la Cofradía de El Prendimiento el Título de Real.

 

 

ANEXO VII. INCLUSION DE EL PRENDIMIENTO EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL DEL MINISTERIO DE CULTURA.

 

El 27 de noviembre de 2008 se inscribía de forma definitiva a todo el conjunto del Paso de El Prendimiento, en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura, lo que le hace tener una protección y un valor especial.

 

 

ANEXO VIII. HIMNO DE LA COFRADIA

Se estrenó el 13 de marzo de 2009 por la Banda del Conservatorio Profesional de Música “Tomás de Torrejón y Velasco” y el Coro Universitario, ambos de Albacete, en la Parroquia de la Asunción de Hellín. La letra es obra del hellinero D. Jesús Martínez Moreno y la música del sevillano Martín Salas Martínez.

 

Prendido por amor, Amor Cautivo,

ultrajado, dolido, amenazado,

Te dejaste prender por mi pecado

regando sangre junto a aquel olivo.

 

No quisiste la espada defensora

ni el poder que surgiera de tus manos.

Quisiste ser Prendido por romanos

para darnos tu sangre redentora.

 

Te golpeó el sayón sin más motivo

que darnos tu perdón santificado

y hacer de Hellín tu pueblo bienamado,

testigo de tu amor definitivo.

 

Oh, Divino Jesús del Prendimiento

que ofreciste tu sangre por salvarnos,

haz que nunca olvidemos el tormento

que sufriste, Señor, por tanto amarnos.

 

Haz Tú, Señor, que con amor paguemos

el amor que nos diste al ser Prendido

y con el peso de tu amor carguemos

con limpio corazón ya redimido

esperando en la paz aquel momento

de tu abrazo final ya prometido

desde la noche de tu Prendimiento.

 

ANEXO IX. AGREGACION A LA BASILICA DE SAN JUAN DE LETRAN DE ROMA – INDULGENCIAS CONCEDIDAS

La Junta de Gobierno de la Real Cofradía de El Prendimiento de Hellín, reunida el 5 de diciembre de 2012 solicitó al Capítulo de la Basílica Mayor de San Juan de Letrán de Roma, la agregación de esta Real Cofradía de El Prendimiento de Nuestro Señor Jesucristo de Hellín (Albacete) en España, a la mencionada Basílica de San Juan de Letrán.

 

         Con fecha dos de enero de 2013 se preparó la solicitud, personalizada en el conservador de la misma Monseñor Alfredo Bona Previamente, la petición se envió al Obispado de Albacete con el fin que fuera ratificada y diera su consentimiento y visto bueno el Obispo de la Diócesis D. Ciriaco Benavente, como así hizo.

 

         El 17 de abril de 2013, con fecha del día 10 de ese mes, se recibía la notificación de que la petición de agregación de la Cofradía a la Archibasílica de San Juan de Letrán había sido aceptada y aprobada por el Capítulo de la Catedral de San Juan, por la Sagrada Penitenciaría Apostólica, y por el Cardenal de Roma, Agostino Vallini, Arcipreste de la Basílica Lateranense.

 

         La Sagrada Penitenciaría Apostólica comunicaba por medio del Penitenciario Mayor, el Cardenal Monseñor Manuel Monteiro de Castro con Protocolo Nº 56/13/I de fecha 18 de marzo en virtud de las facultades a ella concedidas de modo especial  por el Sumo Pontífice, con mucha satisfacción recibe las preces presentadas y concede Indulgencia plenaria, con el debido cumplimiento de las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión eucarística, y oración por las intenciones de Su Santidad), que se puede lucrar por los cofrades de la Real Cofradía de El Prendimiento de Nuestro Señor Jesucristo y cualesquiera otros fieles verdaderamente penitentes en la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Hellín, si asisten a alguna función sagrada, o al menos recitan Padrenuestro y Credo: en el día de la fiesta titular de la Basílica Lateranense (día de la Ascensión); en el día de la fiesta titular de la Hermandad; en el día de la Natividad de San Juan Bautista; en la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo; en el día de la Dedicación de la Archibasílica de Letrán; en el día de fiesta de San Juan Apóstol y Evangelista; una vez al año en el día que cada fiel elija; cada vez que peregrinen colectivamente, por su devoción. Valedero para el presente y a perpetuidad. No obstante cualquier disposición contraria.



[1]  6.000'00 €, desde el año 2004

 

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