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No obligación de contribuir al cambio de calderas y repartidores de calefacción al no recibir el servicio

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En este caso, un comunero demandó a la comunidad de propietarios solicitando, en base al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, la nulidad del acuerdo que le hacía partícipe de los gastos de cambio de calderas y repartidores de calefacción al considerar que no eran elementos comunes del edificio sino pertenecientes a una subcomunidad del mismo de la que él no formaba parte.


La sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda, fue revocada por la Audiencia Provincial de La Coruña en sentencia de fecha 23 de marzo de este año.
 
EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
 
La realidad, decíamos, es que la planta quinta no cuenta con conexión a dicha caldera central, es decir, no tiene acceso objetivo al sistema central de calefacción. El hecho de que sea "técnicamente posible" (que no ha quedado probado que lo sea en la práctica, hecho que en todo caso correspondía probar a la comunidad demandada) realizar obras para dotar de conexión a los pisos de la planta quinta con el sistema de calefacción central no desvirtúa las conclusiones alcanzadas por esta Sala. Y es que, reiteramos, ha quedado plenamente acreditado que, hoy en día, no existe conexión de la planta quinta a dicho sistema de calefacción central, no existe posibilidad de acceso al mismo por parte de estos pisos.
 
[...] Por tanto, del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio se desprende que el servicio de calefacción central no es un "servicio general" en el sentido exigido por el artículo 9 LPH , sino que sólo da servicio a las cuatro primeras plantas del inmueble; no puede ser considerado un "gasto general", sino un gasto imputable a los pisos que sí cuentan con acceso objetivo, los pisos de las cuatro primeras plantas. No nos encontramos ante un supuesto de "no utilización" de un servicio general, sino ante un supuesto de "falta de conexión" a dicho servicio: los propietarios de los pisos de la planta quinta no pueden hacer uso del sistema de calefacción central (por falta de las correspondientes conducciones), por lo que todos ellos se han visto obligados a instalar y sufragar sus propios sistemas individuales de agua caliente y calefacción.
[...] Sobre esta base fáctica y jurídica, consideramos que la demanda debe ser estimada, porque los propietarios de los pisos ubicados en la quinta planta no están obligados a participar en los gastos de sustitución de la caldera de agua caliente y calefacción ubicada en el cuarto de calderas del edificio y que sólo da servicio a las cuatro primeras plantas del inmueble.
 
 

   
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