La frecuencia de las inspecciones está fijada en el artículo 1º del DECRETO 711/2006, de 9 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 147, de 21 de junio de 2.006). El cuadro de frecuencias se resume en la siguiente tabla:

Ciclomotores Motocicletas Vehículos de uso privado Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas Vehíc. y conjuntos de vehíc. dedicados al transporte de mercancías Máximo Autorizado menor o igual a 3.500 kg. Vehículos de servicio de alquiler
Vehículos dedicados al transporte de personas Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor de 3,5 Tm Caravanas remolcadas Tractores agrícolas, maquinaria agrícola Vehículos especiales destinados a obras y servicios Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria