El Control metrológico es conjunto de actuaciones administrativas y técnicas, encaminadas a la comprobación de los instrumentos de medida y sus requisitos metrológicos por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores, recaudación de impuestos y tasas, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que puedan determinarse con carácter reglamentario.

Fases del control metrológico:
Comercialización y puesta en servicio:
Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan con los requisitos esenciales y específicos establecidos en su reglamentación especifica.
Esta fase es responsabilidad del fabricante o importador en la Unión Europea y para cumplirla pueden acogerse a los módulos de evaluación de la conformidad establecida en la reglamentación especifica.

Verificación después de Reparación o Modificación y Verificación Periódica:
Los instrumentos de medida en servicio se someterán periódicamente, si así está establecido, a ensayos en los que se comprobará:

- Que han superado la fase comercialización y puesta en servicio.
- Que los precintos son los adecuados y conservan su integridad.
- Que no supera los errores máximos permitidos.
- Que funciona correctamente.

La verificación periódica se acredita en el instrumento mediante etiqueta indicada en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.