Comercialización y puesta
en servicio:
Los instrumentos,
aparatos, medios y sistemas de medida podrán ser
comercializados y puestos en servicio cuando cumplan con
los requisitos esenciales y específicos establecidos
en su reglamentación especifica.
Esta fase es responsabilidad del fabricante o importador
en la
Unión Europea y para cumplirla pueden acogerse
a los módulos de evaluación de la conformidad
establecida en la reglamentación especifica.
Verificación
después de Reparación o Modificación y Verificación
Periódica:
Los instrumentos de medida en servicio se someterán
periódicamente, si así está establecido, a ensayos en
los que se comprobará:
- Que han superado la fase comercialización y puesta en servicio.
- Que los precintos son los adecuados y conservan su integridad.
- Que no supera los errores máximos permitidos.
- Que funciona correctamente.
La verificación periódica se acredita en
el instrumento mediante etiqueta indicada en el
anexo
I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se
regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos
de medida.