REFORMAS DE IMPORTANCIA.


Son inspecciones de Clase “1”. El objeto de esta inspección es comprobar la correcta ejecución de la reforma y que el vehículo mantiene las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.

Las reformas de importancia están reguladas por el R.D. 736/1988, de 8 de julio, modificado por la Orden Cte/3191/2002, de 5 de diciembre. Las reformas podrán ser realizadas por el fabricante del vehículo o por talleres de reparación, antes o después de la matriculación. La solicitud de inspección podrá ser suscrita por la persona física que la presenta, acreditando su personalidad y según modelo de solicitud que se adjunta.

Las opciones incluidas en la homologación de tipo no tendrán la consideración de reformas de importancia. No obstante, la modificación efectuada se anotará en la Tarjeta ITV, exigiéndose certificación del fabricante acreditativa de que la opción viene instalada de fabrica, o en su caso, certificado del taller que lo instaló acreditativo de que la opción se corresponde con la homologación. En ambos casos, se requerirá inspección técnica.

Si la reforma estuviese acogida al procedimiento de reforma de importancia generalizada, se aportará la documentación que para dicha reforma indique la Resolución, debiendo el vehículo reformado presentarse a inspección, aportando el certificado del taller que efectuó la reforma.

En las reformas en las que se realice una modificación de la MMA o de las dimensiones del vehículo, se tendrá en cuenta la legislación de Masas y Dimensiones vigente para la matriculación de vehículos nuevos en el momento de realizarse la misma.

El desmontaje de elementos autorizados en el vehículo que restituya a éste a sus condiciones originales y que no suponga ninguna de las reformas tipificadas, se tramitará conforme al procedimiento de reforma originaria, limitándose la documentación técnica al certificado del taller acreditativo de la restitución del vehículo a sus condiciones originales.

Para todas las reformas que impliquen instalación de maquinaria se comprobará que tiene Declaración CE de conformidad, en aplicación del R.D.1435/1992, ó la Conformidad con el R.D.1215/1997, emitido por un Organismo de Control Autorizado (OCA), según proceda, en función de su antigüedad.

Los carrozados iniciales no tienen carácter de reforma de importancia. En el certificado de ejecución de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en que se realizó la reforma y que la misma se ha efectuado conforme a lo establecido en el proyecto técnico.

Ambos documentos estarán firmados por técnico/s competente/s y estarán visados por el Colegio Oficial correspondiente.

El taller certificará la correcta ejecución de la reforma y especificará el lugar y la fecha de realización de la misma, además del número de inscripción en el Registro Especial de Talleres de Reparación de Automóviles.

El modelo se ajustará al que se indica a continuación :

- Modelo Certificado de Taller

Existen 46 reformas de importancia que son las siguientes:

1.1- La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.


1.2-
La modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo.

1.3- El cambio de emplazamiento del motor.

1.4- La modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo, por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente.

1.5-
El cambio de sistema de frenado.

1.6-
La incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

1.7- La sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática, o viceversa, o por una caja de distinto numero de relaciones (marchas).

1.
8- La adaptación para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.

1.9-
La modificación del sistema de suspensión.

1.10- La modificación del sistema de dirección.

1.11-
El montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.

1.12- SIN CONTENIDO

1.13- El montaje de ejes supletorios o la sustitución de ejes "tandem" por "tridem", o viceversa.

1.14- La sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.

1.15-
La reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.

1.16-
La modificación de la distancia entre ejes o de voladizos.

1.17-
El aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).

1.18-
La variación del numero de asientos, no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del numero de plazas de pie.

1.19-
La transformación de un vehículo para el transporte de personas, en vehículo para el transporte de cosas o viceversa.

1.20- La transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-isotermo o frigorífico, camión-grua, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos.

1.21- La transformación a vehículo autoescuela.

1.22-
La transformación a vehículo blindado.

1.23-
La modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación o su emplazamiento.

1.24-
La elevación del techo, cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.

1.25-
Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como, ambulancia, funerario, autocaravana, o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

1.26-
La incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).

1.27- La incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.

1.28- Modificaciones de techo (entero o convertible)

1.29- La adición de proyectores de luz de carretera.

1.30-
La sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos, sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.

1.31- El uso de conjunto funcionales adaptables "kits" que impliquen una de las reformas antes citadas.

1.32-
Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adicción de depósito/s auxiliar/es.

1.34 –
Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.

1.35 –
Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.

1.36 – Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.

1.37 –
Sustitución de un eje por otro de distintas características.

1.38 – Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.

1.39 – Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.

1.40 – Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).

1.41 – Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.

1.42 –
Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.

1.43 – La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.

1.44 – Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.

1.45 – La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

Índice de capacidad de carga igual o superior
Código de categoría de velocidad igual o superior
Igual diámetro exterior con una tolerancia de ±3 por 100
Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.


1.46 – Cambio de alguna de las características indicadas en la Tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.