Son inspecciones de Clase “1”. El
objeto de esta inspección es comprobar la correcta ejecución
de la reforma y que el vehículo mantiene las condiciones
exigidas para circular por las vías públicas.
Las reformas de importancia están reguladas por el R.D.
736/1988, de 8 de julio, modificado por la
Orden
Cte/3191/2002, de 5 de diciembre. Las reformas
podrán ser realizadas por el fabricante del vehículo
o por talleres de reparación, antes o después de
la matriculación. La solicitud de inspección podrá
ser suscrita por la persona física que la presenta, acreditando
su personalidad y según modelo de solicitud que se adjunta.
Las opciones incluidas en la homologación de tipo no tendrán
la consideración de reformas de importancia. No obstante,
la modificación efectuada se anotará en la Tarjeta
ITV, exigiéndose certificación del fabricante acreditativa
de que la opción viene instalada de fabrica, o en su caso,
certificado del taller que lo instaló acreditativo de que
la opción se corresponde con la homologación. En
ambos casos, se requerirá inspección técnica.
Si la reforma estuviese acogida al procedimiento de reforma de
importancia generalizada, se aportará la documentación
que para dicha reforma indique la Resolución, debiendo
el vehículo reformado presentarse a inspección,
aportando el certificado del taller que efectuó la reforma.
En las reformas en las que se realice una modificación
de la MMA o de las dimensiones del vehículo, se tendrá
en cuenta la legislación de Masas y Dimensiones vigente
para la matriculación de vehículos nuevos en el
momento de realizarse la misma.
El desmontaje de elementos autorizados en el vehículo
que restituya a éste a sus condiciones originales y que
no suponga ninguna de las reformas tipificadas, se tramitará
conforme al procedimiento de reforma originaria, limitándose
la documentación técnica al certificado del taller
acreditativo de la restitución del vehículo a sus
condiciones originales.
Para todas las reformas que impliquen instalación de maquinaria
se comprobará que tiene Declaración CE de conformidad,
en aplicación del R.D.1435/1992,
ó la Conformidad con el R.D.1215/1997,
emitido por un Organismo de Control Autorizado (OCA), según
proceda, en función de su antigüedad.
Los carrozados iniciales no tienen carácter de reforma
de importancia. En el certificado de ejecución de obra
se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en
que se realizó la reforma y que la misma se ha efectuado
conforme a lo establecido en el proyecto técnico.
Ambos documentos estarán firmados por técnico/s
competente/s y estarán visados por el Colegio Oficial correspondiente.
El taller certificará la correcta ejecución de
la reforma y especificará el lugar y la fecha de realización
de la misma, además del número de inscripción
en el Registro Especial de Talleres de Reparación de Automóviles.
El modelo se ajustará al que se indica a continuación
:
- Modelo
Certificado de Taller
Existen 46 reformas de importancia que son las siguientes:
1.1- La sustitución del motor por otro de
distinta marca y/o tipo.

1.2- La modificación del motor
que produzca una variación de sus características
mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración
del vehículo como de un nuevo tipo.
1.3- El cambio de emplazamiento
del motor.

1.4- La modificación del sistema de alimentación
de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea
en el vehículo, por otro de diferentes características,
o utilizar uno u otro, indistintamente.
1.5- El cambio de sistema de frenado.
1.6- La incorporación de un ralentizador
o de un freno motor.
1.7- La sustitución de la
caja de velocidades de mando manual
por
otra automática o semiautomática, o viceversa, o por
una caja de distinto numero de relaciones (marchas).
1.8- La adaptación para la utilización
por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o
elementos que afecten a la seguridad.
1.9- La modificación del sistema de suspensión.
1.10- La modificación del
sistema de dirección.
1.11- El montaje de separadores o ruedas
de especificaciones distintas a las originales.
1.12- SIN CONTENIDO
1.13- El montaje de ejes
supletorios o la sustitución de ejes "tandem"
por "tridem", o viceversa
.
1.14- La sustitución total o parcial del
bastidor o de la estructura autoportante cuando la parte sustituida
sea la que lleva grabado el número de bastidor.
1.15- La reforma del bastidor o de la estructura
autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones
o en sus características mecánicas, o sustitución
total de la carrocería por otra de características
diferentes.
1.16- La modificación de la distancia entre
ejes o de voladizos.
1.17- El aumento del peso técnico máximo
admisible (PTMA).

1.18- La variación del numero de asientos,
no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del
numero de plazas de pie.
1.19- La transformación de un vehículo
para el transporte de personas, en vehículo para el
transporte de cosas o viceversa.
1.20- La transformación
de un camión
cualquiera a camión-volquete,
camión-cisterna, camión-isotermo o frigorífico,
camión-grua, tractocamión, camión-hormigonera
o portavehículos
.
1.21- La transformación a vehículo
autoescuela.

1.22- La transformación a vehículo
blindado.

1.23- La modificación
de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión
o su elevación o su emplazamiento.
1.24- La elevación del techo,
cuando la carrocería esté montada sobre un
autobastidor.
1.25- Transformaciones que afecten a la resistencia
de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales
como, ambulancia, funerario, autocaravana, o techo elevado en el
caso de carrocería autoportante.
1.26- La incorporación de dispositivos para remolcar
(gancho, bola o quinta rueda).
1.27- La incorporación de elevadores hidráulicos
o eléctricos para carga de mercancías.
1.28- Modificaciones de techo (entero o convertible)
1.29- La adición de proyectores de luz
de carretera.
1.30- La sustitución del volante original
por otro de menores dimensiones, cuando la
diferencia entre los diámetros exteriores de ambos, sea mayor
del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.
1.31- El uso de conjunto funcionales adaptables
"kits"
que impliquen una
de las reformas antes citadas.
1.32- Sustitución del o de los depósitos
de carburante líquido y/o la adicción de depósito/s
auxiliar/es.
1.34 – Incorporación de rampas, elevadores
o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga
de mercancías.
1.35 – Incorporación de mecanismos
para la tracción del vehículo
distintos de sus propios medios de propulsión o para
la tracción de otro vehículo.
1.36 – Sustitución de asientos
del vehículo
por espacio y medios
de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad
reducida.
1.37 – Sustitución de un eje
por otro de distintas características.
1.38 – Sustitución de los asientos
de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido
el conductor, por otros no incluidos en la homologación de
tipo.
1.39 – Instalación, en los tractores
agrícolas o forestales, de una estructura de protección
del conductor no incluida en la homologación de tipo.
1.40 – Instalación de forma permanente,
en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos
o máquinas auxiliares para el trabajo.
(Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa,
etc.).
1.41 – Instalación en los tractores
agrícolas o forestales de mando de frenad
o
para el vehículo remolcado no incluido en la homologación
de tipo.
1.42 – Transformación de un vehículo
de las categorías N y O
que
estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra
aplicación que requiera modificaciones en su estructura o
carrozado.
1.43 – La sustitución del motor
por otro que corresponda a una variante diferente, según
se define en el
Real Decreto
2140/1985.
1.44 – Reformas que impliquen
cambio en la categoría o tipo del vehículo, según
se define en las
Directivas
70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.

1.45 – La sustitución de neumáticos
incluidos en la homologación de tipo del vehículo
por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
Índice de capacidad de carga igual o superior
Código de categoría de velocidad igual o superior
Igual diámetro exterior con una tolerancia de ±3
por 100
Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al
neumático. 